Historia
En 1933 se crea el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos que adquiría jerarquía constitucional pero que debió esperar casi 40 años para empezar a funcionar, en atención a que recién en 1971 se sancionó su ley orgánica (a pesar de que el texto del 33 establecía que ésta debía ser sancionada por la legislatura en el primer período de sesiones que celebre después de la sanción de esta reforma).
Las iniciativas para organizar el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos se remontan al mes de marzo de 1934 cuando la Dirección General de Rentas elevó al Poder Ejecutivo un interesante (dice Justo G. Medina en La Constitución de Entre Ríos. Comentarios. 2 volúmenes. Ed. Ciencia - Rosario 1945) anteproyecto sobre la materia cuyo articulado (de solo 20 artículos) preveía su composición con un presidente y dos vocales (nombrados por el Ejecutivo con acuerdo del Senado), establecía iguales causales de excusación y recusación que las previstas para los magistrados judiciales, fijaba que el reemplazo del presidente se realizaría con un conjuez sorteado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y, fundamentalmente, dejaba en claro que las funciones del Tribunal de Cuentas comprendían, entre otras, la intervención previa a todo gasto (artículo 7) como si fuese una Contaduría, facultad ésta que en el derecho comparado provincial algunos Tribunales aún conservan, la formulación de observaciones (frente a esa situación reglada en el artículo 8, el Ejecutivo sólo podía insistir en acuerdo de ministros, en cuyo caso el Tribunal daría publicidad de los actos y remitiría las actuaciones a la Legislatura), la resolución definitiva aprobando o desaprobando las pruebas rendidas por todos los funcionarios de la administración (artículo 9), la solicitud de inhibición general de bienes de los responsables (artículo 10) y la competencia exclusiva de producir el informe sobre la cuenta anual de inversión que le remitirá el Legislativo (nótese que el artículo 17 dispone que el Ejecutivo se lo envié al Legislativo y éste, a su vez, al Tribunal de Cuentas). Además, la normativa preveía la fuerza ejecutoria de sus resoluciones, plazos de interposición de recursos, facultades de requerir informes y documentos, etc.
Sin embargo, tal anteproyecto nunca llegó a ser tratado en el recinto. Ello motivó que en 1941 el senador Juan José Urquiza presentara un proyecto (que finalmente resultó aprobado) creando una Comisión Legislativa (compuesta por tres diputados y tres senadores) que se encargaría de realizar los estudios que sean necesarios para proyectar la ley orgánica del Tribunal de Cuentas (y las leyes de contabilidad) que -dice el proyecto- con estructura de Tribunal, está en excelentes condiciones para poder ejercitar el contralor externo del manejo de la renta pública, y vigilar al mismo tiempo a todos los funcionarios y administradores de la Provincia y de las Municipalidades que recauden o inviertan dichas rentas. Además, agrega el proyecto, no olvidemos que estos jueces de cuentas, deben asegurar que la recaudación e inversión de fondos se haga de acuerdo a la Constitución, a las leyes y a los decretos; de verificar el examen general de dichas cuentas, y cuidar de la aplicación de las normas legales; son ellos también los que tienen atribuciones prejudiciales; son ellos también administrativistas, lo que a su vez, pueden ser, o son mejor dicho, un principio de comprobación de actos irregulares que fundamenten las acusaciones correspondientes según el Código Penal. Finalmente, dice el texto de Urquiza, la gravitación que tiene ese contralor sobre el presupuesto, es altamente beneficiosa, y precisamente ese fue uno de los argumentos que más se invocó en la Convención Constituyente cuando se creó el Tribunal de Cuentas: la finalidad de que el presupuesto fuera lo que debe ser; para que hubiera un mejor control entre los recursos y los gastos, para que las cuentas jurídicas del presupuesto reflejen todos los ingresos y todos los egresos correspondientes al ejercicio financiero, comprendiendo los gastos comprometidos y las entradas previsibles, tal como lo disponen las leyes y reglamentaciones (dice Justo G. Medina en La Constitución de Entre Ríos. Comentarios. 2 volúmenes. Ed. Ciencia - Rosario 1945).
La historia más reciente
Por fin, el 30 de noviembre de 1950 se sanciona la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (Ley 3.693). No obstante ello, ésta tampoco sería la oportunidad de que el Tribunal de Cuentas comenzara a desplegar sus funciones. Medina, en la citada obra, lamenta que este Tribunal, creado y organizado por esa ley, no haya empezado a funcionar ya que el plexo normativo allí estipulado constituía un texto de avanzada para la época en tanto se regulaba la composición, el funcionamiento, el procedimiento de análisis y observación de las rendiciones de cuentas, etc.
Recién el gobierno de facto de 1971 legisló el modo y forma en que funcionaría el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos. Lo hizo mediante decreto Ley 4.997 del 8 de julio de 1971 (modificado a los pocos días por el decreto ley 5.006 que reformó los artículos 5 y 7) cuyo texto es la base de la actual reglamentación.
Algunos autores justifican la demora en sancionar esta ley orgánica en el hecho de que el gobierno de facto de la llamada revolución argentina disolviera el Poder Legislativo. En consecuencia se hacía necesario e imprescindible contar con un órgano independiente que fiscalice la cuenta de inversión que continuaba siendo una atribución propia del Poder Legislativo (en atención a que el control previo del gasto había sido sustraído de las facultades del Tribunal de Cuentas y cargado en las competencias de la Contaduría General).
Esta norma de facto (publicada en el B.O. del 12 de julio de 1971 y reglamentada por el Poder Ejecutivo por decreto 3.318/71) preveía, en su artículo 163, que el Tribunal comenzara a desplegar sus funciones legales y constitucionales el 1º de enero de 1972, fecha en la cual el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos dictó los primeros actos públicos en ejercicio de su competencia.
No obstante ello, los primeros integrantes del Tribunal de Cuentas (Dr. Ricardo M. A. Fiorito, como Presidente; el Cr. Dionisio D. Villamonte y el Cr. Eduardo E. Bretón, como vocales; designados por decreto 2236/1971) debieron reunirse previamente para realizar una serie de actos preparatorios previos a la puesta en funcionamiento del Tribunal. Es elocuente al respecto el texto de la resolución 01/71 en la cual se decía que es necesario, a los efectos de la implementación gradual del H. Tribunal, la adopción de las medidas del caso que permitan preveer con debida anticipación el funcionamiento de sus respectivas Vocalías conforme establece el ámbito de vigencia de la actividad jurisdiccional a partir del día 1º de enero de 1972.
Al poco tiempo el Tribunal se vio obligado a efectuar las designaciones correspondientes: se nombró al escribano Julio Alberto Federik en las funciones de Secretario Letrado en cuanto sea compatible (resolución 02/71), al doctor en Ciencias Economicas, Jorge Aldo Raffo, como habilitado y Secretario Contable (resolución 03/71), al Perito Mercantil Nacional, Alberico Conti, afectado a tareas administrativas (resolución 06/71).
Con esos fines preparatorios, además, los contadores Luis Alberto Velázquez y José Miguel Banchero Fuentes se convertirían en los primeros titulares de las dos Fiscalías de Cuentas que funcionaban en aquel entonces (ambos fueron nombrados, conforme la normativa vigente, por el Poder Ejecutivo Provincial).
La tradición oral de quiénes participaron de aquellos primeros días del Organismo de Control dicen, justamente, que los primeros empleados del Tribunal vinieron de la Contaduría General. Mediante Acordada Nº 09/72 se firma un convenio con la Contaduría General de la Provincia suscripto por los Señores Funcionarios titulares de los referidos Órganos de la Constitución, Cr. Eduardo Oscar Felici y Dr. Ricardo M. A. Fiorito, con el objeto de establecer principios comunes de procedimientos y fiscalización, máxime en atención a la integración gradual de la Competencia del H. Tribunal de Cuentas.
Se menciona también, continuando con el relato de aquellos primeros momentos del Tribunal de Cuentas, la vinculación institucional que por vía personal el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos tendría con el Tribunal de Cuentas de La Pampa. Es que, dos de sus primeros funcionarios, el Cr. José Miguel Banchero Fuentes y el Cr. Jorge Aldo Rafo, Fiscal de Cuentas y Secretario Contable respectivamente; venían de desempeñar funciones en el Organismo de Control de la provincia mencionada. Luego de tantos años, es imposible saber hoy hasta qué punto, modalidades de funcionamiento, métodos y prácticas administrativas, fueron adaptadas al Organismo de nuestra provincia, pero está claro, y a ello hacen referencia los memoriosos, que los mencionados eran consultados a la hora de implementar determinadas funciones y actividades cuyo modo no estaba previsto en la normativa hasta allí sancionada.
Otros funcionarios que desempeñaron cargos en aquel primer Tribunal de Cuentas, además de los nombrados, fueron: el Cr. Luis Martir Calero, quien asume en 1973 como Presidente; y la Cra. Anatilde Gonzalez, como Vocal. El 21 de junio de 1974 es designado Vocal el Cr. Domingo Rotondo. Unos años después, por iniciativa del Poder Ejecutivo Provincial (a cargo de Enrique Tomás Cresto -1973/1976-) la legislatura sanciona la ley 5.796 (aprobada el 25 de noviembre de 1975, promulgada el 5 de enero de 1976 y publicada en el B.O. el 12 de enero de 1976, páginas 2/10) que reglamentaría el funcionamiento y la composición del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
La época del proceso militar
A los pocos años de estar funcionando como Organismo de Control, se produce la ruptura del período democrático institucional por el levantamiento militar del 24 de marzo de 1976.
El Tribunal de Cuentas, por supuesto, no estuvo ajeno a lo ocurrido en aquellos oscuros años. Un militar retirado, el Mayor (R) Manuel J. Lagleyze, se hace cargo del organismo que es virtualmente intervenido. Sus legítimas autoridades son destituidas y se decretan varias cesantías de empleados sin el correspondiente sumario. Es más, en algunas de ellas expresamente se dispone la cesantía aclarándose que la medida se toma sin efectuar el sumario correspondiente, como si ello no fuese necesario.
De ese modo, por resolución 01/76, dispuso la constante rotación de los empleados en las distintas dependencias del tribunal a los fines de posibilitar un conocimiento integral de las tareas que se realizan. Luego, por resolución 03/76, dejó cesante a Juan Carlos Cavallaro como Asesor Jurídico del Tribunal (reemplazándolo luego por el rosarino Ricardo Alberto Nicoletti) con fundamento en la necesidad de efectuar una reestructuración del Tribunal. Dictó el Reglamento Orgánico de las Secretarías Letrada y Contable (por resolución 26/76), etc.
Aunque frente a tanta ilegitimidad no puede hablarse de normalización cabe decir que un tiempo después el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos vuelve a quedar a cargo de un Presidente Abogado y dos Vocales Contadores. De ese modo, mediante Acordada Nº 050/76 de fecha 12 de abril, se establecen las siguientes dependencias jerárquicas de las Vocalías: Vocalía Nº 1: a cargo del Señor Vocal del Tribunal, Contador EDUARDO ENRIQUE BRETON. Vocalía Nº 2: a cargo del Señor Vocal del Tribunal, Contador SALVADOR VITALI. Vocalía Nº 3: a cargo del Señor Presidente del Tribunal, Doctor RICARDO MENOTTI ANTONIO FIORITO.
A los nombrados les fueron sucediendo como presidentes el Dr. Angel Elías Pintos y el Dr. Julio Cesar Perez Ducasse.
El restablecimiento de la democracia
A partir de diciembre del 83, en que el país recupera la democracia el Tribunal de Cuentas vuelve a vivir un período de plena institucionalidad.
El primer gobierno de la época designa Presidente del Tribunal de Cuentas al Dr. Marcelino De Haro. Como vocales, son designados los Cres. Guillermo Cordfield y Cr. Roberto Tabeni. Los tres siguiendo el procedimiento constitucional de designación por el Sr. Gobernador, con acuerdo del Senado y con estabilidad en el cargo mientras dure su buen desempeño.
Al acogerse al beneficio de la jubilación el Dr. Marcelino De Haro es sucedido por el Dr. Hugo Alberto Molina, designado en Marzo de 1989.
Durante estos años de democracia se han producido dos reformas al Régimen del Tribunal. La primera de ellas es la sanción de la ley 8738 que modificó la Ley 5796. Derogando el Juicio Administrativo de Responsabilidad como procedimiento administrativo jurisdiccional dentro del funcionamiento del propio Tribunal. La Ley mencionada estableció, en su reemplazo, un procedimiento de investigación administrativa tendiente a evaluar acciones u omisiones de agentes y funcionarios públicos que hubiesen provocado perjuicio al erario público. Tal análisis, de acuerdo a lo establecido por la Ley 8738, culminaba en una conclusión del Tribunal que establece si ha existido responsabilidad o no en la conducta o en la omisión del agente o funcionario. En caso afirmativo, dichas conclusiones deben ser remitidas a Fiscalía de Estado para que promueva, ante la justicia ordinaria, la acción civil por recupero del daño.
La otra reforma, más importante que la anterior, es la modificación introducida al organismo y su funcionamiento en la reforma constitucional de 2008. Allí siguiendo los modelos dispuestos en las constituciones de San Juan y de San Luis, se ha establecido la coexistencia de tres miembros permanentes con dos transitorios designados por las fuerzas políticas. Al no haberse sancionado aun una Ley Orgánica implementando las particularidades de tal estructura, el organismo sigue funcionando conforme las pautas de la ley 5796.
Al acogerse al beneficio de la jubilación el Dr. Hugo Alberto Molina es sucedido por el Dr. Guillermo Smaldone, quien presidió el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos entre mayo de 2014 y junio de 2016.
En agosto de 2016, se designa interinamente como Presidente al Dr. Federico Felipe Tomas (Ley 10.436).
El 9 de diciembre de 2020, previo proceso de selección por concurso público, es designado como Presidente el Dr. Diego Lucio Lara, quien actualmente se encuentra al frente del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
La Sede
Desde su creación, el Tribunal de Cuentas tuvo su sede en calle Andrés Pazos 127, 3º Piso. En los primeros años ocupó solo un ala de dicha planta, la que resultaba suficiente para los casi treinta empleados y funcionarios que allí trabajaban. Con los años incorporó la planta completa de ese 3º piso para albergar a la nómina actual que ejerce la función controladora.
A partir del año 1991, el área de Asesoría Jurídica y Antecedentes y Conclusiones (llamada Oficina de Sumarios hasta la reforma de la Ley 8738) y el archivo del Tribunal, empezaron a funcionar fuera del edificio por razones exclusivamente de falta de espacio suficiente.
Actualmente hay un acuerdo con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia, para que el Tribunal ocupe en 2015, el 4° Piso del edificio, donde se generarán espacios de trabajo, salones de capacitaciones y salas de reuniones.