Hospitales

En general, las preguntas frecuentes expuestas para los Centros de Salud, le caben también a los Hospitales; no obstante lo cual, surgen temas específicos que cabría puntualizar:

¿Quiénes son los Responsables de presentar las Rendiciones de Cuentas?

A partir del dictado de la Ley Nº 8946 de Descentralización Hospitalaria (Creación de Hospitales Autárquicos de Autogestión), los Hospitales dejaron de ser subresponsables frente al Tribunal de Cuentas, para ser responsables (cuentadantes) directos de presentar la Rendición de Cuentas.

Los obligados a rendir son los Directores, Administradores y/o Responsables Administrativos Financieros por los fondos que administren personalmente o a través de subresponsables.

¿Qué documentación debe contener cada Rendición de Cuentas?

a) Información Mensual
1) Ejecución de Recursos
2) Ejecución del Presupuesto de Gastos
3) Ejecución Partida Personal
4) Estado de Saldos Financieros
5) Situación del Tesoro al Cierre del período
6) Planillas Estadísticas de Internaciones, Egresos y Consultas Externas

b) Rendición de Cuentas Anual
1) Nómina de Autoridades del Ejercicio
2) Ejecución de Recursos al 31/12
3) Ejecución del Presupuesto de Gastos al 31/12
4) Ejecución Partida Personal al 31/12
5) Estado de Saldos Financieros al 31/12
6) Situación del Tesoro al Cierre del Ejercicio
7) Conciliaciones de Cuentas Corrientes Bancarias al 31/12
8) Nómina de Acreedores del Ejercicio
9) Detalle de Contrataciones del Ejercicio
10) Detalle de Adquisiciones de Bienes de Capital
11) Detalle de Subsidios recibidos en el Ejercicio
12) Detalle de Cargos

¿Qué plazos existen para presentar las Rendiciones de Cuentas? ¿Hay opción de pedidos de prórroga?

De acuerdo a lo dispuesto por la Acordada 281/2016 TCER, los plazos establecidos para presentar la documentación detallada en el punto anterior son:

- La información detallada en el apartado a-): dentro del plazo máximo de dos meses computables a partir del vencimiento de cada período mensual.
- La información detallada en el apartado b-): se presentará dentro del plazo máximo de cuatro meses computables a partir del vencimiento de cada ejercicio anual.

Por Resolución Nº 202/14 TCER se establece que a partir de las Rendiciones de Cuentas correspondientes al mes de noviembre 2014, no se admitirán solicitudes de prórroga para su presentación por parte de los cuentadantes.

¿Cómo realiza el TCER las verificaciones?

Las verificaciones que realiza el Tribunal de Cuentas son realizadas mediante Auditorias “in situ”, en sede del Hospital, en función de la disponibilidad del personal profesional y en combinación con el Área Municipios.

En ocasiones excepcionales, ante la imposibilidad de concurrir a la sede del Hospital, la auditoria se realiza en sede de este Tribunal de Cuentas requiriendo la documentación respaldatoria.

Las Auditorias son ejecutadas siguiendo los lineamientos establecidos en el “Plan Anual de Auditoria” que se elabora cada año para todos los Hospitales. El mismo establece los controles mediante pruebas selectivas para poder evaluar el movimiento financiero, económico y patrimonial del Hospital.

La documental respaldatoria y los registros contables deben estar debidamente reservados en sede del Hospital a disposición del Equipo de Auditores.

¿Cómo deben rendirse los subsidios recibidos por el Hospital?

En la Planilla Nº 12 que forma parte de la Rendición de Cuentas Anual debe rendirse la totalidad de los subsidios que ingresan al Hospital, transferidos por el Ministerio de Salud, Profe, etc.

¿Qué documentación debe contener los legajos renditivos de subsidios?

De acuerdo a lo dispuesto por la Circular dispuesta por el Ministerio de Salud en mayo 2013, los legajos renditivos de subsidios se conforman de la siguiente manera:

- En el Hospital debe quedar el original de la factura de inversión del subsidio (en los legajos de caja) y copia del expediente del otorgamiento del subsidio (el original va a Atención Médica del Ministerio de Salud).
- Al Ministerio de Salud se va a remitir el expediente en original del Subsidio (va a Atención Médica), pero en ese expediente se incorpora la fotocopia de la factura por la inversión.

¿Los Directores de Hospitales pueden disponer el pago de Adicionales al Personal del Hospital?

El Director del Hospital no está facultado a otorgar suplementos remunerativos al personal, sin contar con autorización expresa (Resolución) del Ministerio de Salud.

¿Los Directores que cobran Adicional por Dedicación Exclusiva pueden cobrar Guardias Médicas?

Por imperio de la Resolución Nº 491/96 S.S. no pueden percibir guardias médicas.

¿Se pueden pagar Gastos de Movilidad (Combustible) a Directores de Hospitales por la utilización de sus vehículos particulares?

Sí, en cuanto a que dichos gastos se correspondan a desplazamiento inherentes al nosocomio y estén autorizados expresamente (Resolución) por el Ministerio de Salud.

Los consumos de combustibles deben relacionarse con los kilómetros recorridos, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo previsto por el Decreto Nº 4278/05 M.E.H.F.

¿Se pueden administrar fondos particulares de pacientes internados correspondientes a pensiones y jubilaciones?

Atento a lo dispuesto por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud en Dictamen Nº 434 del 04/03/10, el Director debe contar con “autorización judicial” para disponer de dichos fondos, caso contrario no podrá continuar administrando los mismos.

¿Los hospitales pueden realizar Licitaciones Públicas y/o Privadas?

Pueden realizar Licitaciones Privadas solamente para compra de medicamentos, insumos y servicios, teniendo en cuenta los niveles jerárquicos y topes establecidos por el Régimen General de Contrataciones (Decreto Nº 795/96 M.E.O.S.P. y modificatorios).

No pueden realizar Licitaciones Públicas; éstas se limitan a nivel ministerial.

Por montos más chicos deben realizar compulsas de precios mediante la instrumentación de Concursos de Precios o Cotejos de Precios, según corresponda.

Toda contratación que se disponga debe respetar los principios básicos de transparencia, de libre concurrencia de oferentes y de debida selección de los productos a adquirir, respetando las disposiciones establecidas en el Régimen de Contrataciones de la Provincia.

¿Qué registros deben implementarse en el Sector Farmacia para el movimiento de medicamentos?

El sector debe contar con registros informáticos y/o manuales en donde consten los movimientos de entradas y salidas de cada medicación. Estos registros deben estar actualizados a los efectos de que permitan determinar las existencias reales a un momento dado.

Se deberán implementar también registros por donaciones, muestras gratis, Plan Remediar, etc.

Los psicotrópicos y estupefacientes deben registrarse en Registro Especial rubricado por el Ministerio de Salud.

¿Deben los Hospitales arancelar por los servicios prestados?

Los Hospitales deben prestar servicios a todas las personas que así lo requieran, sin ningún tipo de restricción. Ahora bien, cuando se trate de pacientes que cuentan con cobertura de Obra Social o Aseguradora de Trabajo, deben realizar todas las medidas administrativas para arancelar sus servicios.

Es necesario asignar responsabilidades según la estructura de cada Hospital, adecuando los protocolos para asegurar la debida captación de todos los pacientes que posean cobertura, tanto en el Sector de Guardias y/o Emergencias como en los servicios ordinarios.

Por otro lado, debe instrumentarse un adecuado seguimiento de las liquidaciones presentadas a cada Obra Social, de los ajustes por débitos y de las cobranzas.

¿Como se distribuyen los fondos que cobran los hospitales por Arancelamiento?

Los ingresos arancelarios percibidos por el hospital pueden provenir de dos vías:

a- Montos percibidos directamente de las Obras Sociales: en este caso, del total de ingresos arancelarios percibidos por el Hospital, el 20% deberá ser transferido al Ministerio de Salud.
El 80% restante será distribuido por el Hospital de la siguiente manera: 40% para coparticipación al personal, 20% para honorarios médicos y el remanente se destinará a obras edilicias, contratar servicios, capacitación, bienes de consumo y/o de capital.

b- Montos transferidos por el Ministerio de Salud: en este caso el monto transferido por el Ministerio de Salud ya tiene descontado el 20% que le corresponde a dicho ministerio. El importe que ingresa al nosocomio será distribuido de la siguiente manera: 40% para coparticipación al personal, 20% para honorarios médicos y el remanente se destinará a obras edilicias, contratar servicios, capacitación, bienes de consumo y/o de capital.

Las planillas y el instructivo se encuentran disponibles a continuación:

Instructivo planillas de guardias médicas
Acordada 281/2016
Planillas renditivas
Instructivo
Nota S1 (Hospitales)
Anexos I, II y III

Modificación Acordada Renditiva (para rendiciones de cuentas del Ejercicio 2022)

Instructivo planillas de guardias médicas
Acordada 302/2022
Planillas renditivas
Nota S1 (Hospitales)