Centro de Salud CAPS

¿Quiénes son los responsables de presentar las rendiciones de cuentas?

Deben presentar la rendición de cuentas ante el TCER los Directores, Administradores y/o Responsables Administrativos Financieros por los fondos que administren personalmente o a través de subresponsables.

¿Qué plazos existen para presentar las rendiciones de cuentas?

La Acordada Nº Acordada 281/2016 establece:

- Rendiciones bimestrales: se deberán remitir las planillas de información dentro del plazo máximo de dos meses computables a partir del vencimiento de cada período bimestral. Por ejemplo, la rendición de cuentas correspondiente al primer bimestre debe presentarse antes del 30 de abril.

- Rendición de Cuentas Anual: la información se presentará en la Mesa de Entradas del TCER dentro del plazo máximo de cuatro meses computables a partir del vencimiento de cada ejercicio anual. Por ejemplo, la rendición de cuentas anual correspondiente al Ejercicio 2014 debe presentarse antes del 30 de abril de 2015.

Se destaca que por Resolución Nº 202/14 T.C.E.R. se establece que a partir de las Rendiciones de Cuentas correspondientes al mes de noviembre 2014, no se admitirán solicitudes de prórroga para su presentación por parte de los cuentadantes.

¿Qué documentación debe contener cada rendición de cuentas?

a) Información bimestral
1) Ejecución de Recursos
2) Ejecución del Presupuesto de Gastos
3) Ejecución Partida Personal
4) Estado de Saldos Financieros
5) Situación del Tesoro al Cierre del período
6) Planillas Estadísticas de Internaciones, Egresos y Consultas Externas

b) Rendición de Cuentas Anual
1) Nómina de Autoridades del Ejercicio
2) Ejecución de Recursos al 31/12
3) Ejecución del Presupuesto de Gastos al 31/12
4) Ejecución Partida Personal al 31/12
5) Estado de Saldos Financieros al 31/12
6) Situación del Tesoro al Cierre del Ejercicio
7) Conciliaciones de Cuentas Corrientes Bancarias al 31/12
8) Nómina de Acreedores del Ejercicio
9) Detalle de Contrataciones del Ejercicio
10) Detalle de Adquisiciones de Bienes de Capital
11) Detalle de Subsidios recibidos en el Ejercicio
12) Detalle de Cargos

Las planillas y el instructivo se encuentran disponibles a continuación:

Acordada 281/2016
Planillas renditivas
Instructivo

¿Qué fondos deben ser informados en la Rendición de Cuentas?

En la Rendición de Cuentas deben rendirse todos los ingresos que perciban el Centro de Salud y/u Hospital, como ser: Rentas Generales, Arancelamiento, Personal, Guardias Médicas, Plan Sumar, Profe, Ingresos Extraordinarios (para una compra específica y/u obra edilicia), donaciones particulares y/o de otros organismos.

¿Qué registros deben llevarse?

Mínimamente deben implementar Libros Bancos, Libros de Inventario, Registro Especial Psicotrópicos y Estupefacientes en caso de manejar este tipo de medicación.

Por Disposición Interna del Director del nosocomio se puede establecer un sistema de “Caja Chica” destinado a los gastos menores, para lo cual deberá determinarse el responsable de su manejo, gastos a cubrir, monto de reposición, etc.

¿Cómo se debe proceder ante un cambio de autoridades del centro de salud?

Al presentar la primera rendición, las nuevas autoridades deben remitir una copia de la Resolución que dispone su nombramiento y autorización de manejo de fondos.

Al momento del cambio de autoridades se debe labrar un Acta donde conste lo siguiente:

- Arqueo de Caja y Valores
- Traspaso de Libros Banco
- Conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes y/o cajas de ahorro
- Cambio de firmas habilitadas en las entidades bancarias
- Inventario de los bienes en custodia de las autoridades

¿Los sobrantes de partidas al cierre del Ejercicio deben devolverse al Ministerio de Salud?

Desde el punto de vista renditivo exigido por este Tribunal de Cuentas, los sobrantes de partidas determinados al cierre de un Ejercicio pueden trasladarse al siguiente e invertirse en el mismo. Esta situación debe ser comunicada a este Tribunal de Cuentas al presentar la respectiva Rendición de Cuentas Anual.

¿Qué debe tenerse en cuenta para realizar compras?

Se debe cumplimentar el Régimen de Contrataciones del Estado, realizando compulsas de precios para lograr la transparencia de los actos y obtener el precio más conveniente.

Tener en cuenta la Ley Nº 5140 y sus decretos reglamentarios. Como así también el último decreto que fija los montos máximos para cada tipo de contratación (Decreto Nº 1334/14).

¿En qué consiste el fraccionamiento de compras?

Es el desdoblamiento de una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados al efecto por el Régimen de Contrataciones del Estado.

¿Se pueden adquirir bienes de capital o realizar reparaciones edilicias con la partida Rentas Generales?

Las partidas Rentas Generales no contempla estos gastos. Es por ello que se debe contar con autorización expresa del Ministerio de Salud para llevarlos a cabo.

¿Se pueden utilizar autos particulares para realizar tareas en el centro de salud?

Para hacer uso de autos particulares, es necesario el dictado de una Resolución por parte del Ministerio de Salud donde consten los datos del vehículo, la titularidad del Director del Centro de Salud y la constancia de poseer seguro contra terceros.

¿Pueden arancelar los Centros de Salud?

A partir de gestiones efectuadas por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Nº 198 M.S. del 13/11/12 y Resolución Nº 183 M.S. del 01/07/13 se le otorgó el número de prestador a diversos Centros de Salud de la Provincia, los cuales pueden comenzar a arancelar las prestaciones que brinden a ciudadanos que posean obra social.
Se destaca que los ingresos que perciban por estos conceptos deben informarse en las respectivas rendiciones de cuentas.

Deberá contarse con padrones actualizados de pacientes mutualizados a fin de poder captar los mismos. El Ministerio de Salud debe brindar el asesoramiento pertinente para proceder a la respectiva facturación de los servicios prestados.

¿Se pueden pagar con fondos del Centro de Salud honorarios por asesoramiento contable?

El Tribunal de Cuentas ofrece el asesoramiento que sea requerido por las Autoridades del Centro de Salud, para poder cumplimentar con las obligaciones renditivas.

El Área Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Empresas del Estado del Cuerpo de Auditores es la encargada de brindar todas las explicaciones que se soliciten. Por lo tanto, no se convalidan las erogaciones que se refieran a estos servicios.

¿Cómo debe procederse en caso de Juicio de Cuentas?

El Director y/o Responsable de administrar fondos debe presentarse al Juicio, en el plazo que establece la Resolución del Tribunal de Cuentas, constituyendo domicilio en la ciudad de Paraná, contestando el cargo formulado y acompañando toda la documentación que acredite los ingresos y egresos del período reclamado.

Es decir, deberá acompañar no sólo todas las planillas renditivas conforme a la Acordada 281/2016 TCER, sino toda la documentación original que acredite los ingresos y los egresos de los fondos percibidos -ordenados y foliados-. Deberán incluir los extractos bancarios y libros bancos de todas las cuentas corrientes que se utilicen y Caja Chica.

Las planillas y el instructivo se encuentran disponibles a continuación:

Acordada 281/2016
Planillas renditivas
Instructivo

Modificación Acordada Renditiva (para rendiciones de cuentas del Ejercicio 2022)

Acordada 302/2022
Planillas renditivas