Centro de Salud CAPS

ACORDADA Nº 312/2022 TCER (vigente a partir del Ejercicio 2022)

Acordada 312/2022
Planillas renditivas
Instructivo Planillas Renditivas

ACORDADA Nº 281/2016 TCER (vigente hasta el Ejercicio 2021)

Acordada 281/2016
Planillas renditivas
Instructivo Planillas Renditivas

Si bien para los Centros de Salud surgen temas específicos que se puntualizan a continuación, se destaca que muchas de las preguntas frecuentes expuestas para los Hospitales también le caben a los Centros de Salud, por lo que deberían ser consideradas por estos últimos.

1- ¿Qué documentación debe contener la Rendición de Cuentas?
De acuerdo a lo dispuesto por Acordada Nº 312/2022 (vigente a partir del Ejercicio 2022), la documental que tienen que presentar los Centros de Salud como Rendición de Cuentas es la siguiente:

I- CENTROS DE SALUD CON PRESUPUESTO 2022 MAYOR A $ 600.000.
a- Nota de presentación de la Rendición de Cuentas
b- Norma de Designación de los responsables renditivos
c- Nota indicando la totalidad de las cuentas bancarias da nombre del establecimiento.
d- Copia de los extractos bancarios y libros bancos de las cuentas utilizadas.
e- Información Bimestral • Planilla de Estado de Saldos (Ex Planilla Nº 4)
• Planilla de Situación del Tesoro (Ex Planilla Nº 5)
• Conciliación Bancaria al cierre de cada bimestre (Ex Planilla Nº 8)
f- Información Anual • Planilla Nomina de Acreedores al Cierre del Ejercicio (Ex Planilla Nº 9)
• Planilla de Contrataciones del Ejercicio (Ex Planilla Nº 10)
• Planilla de Altas Patrimoniales del Ejercicio (Ex Planilla Nº 11)
• Planilla de Cargos Anuales (Ex Planilla Nº 13)
• Planilla de Ingresos y Evolución de la Facturación Arancelamiento (Ex Anexo I)
• Planilla Subsidios Ingresados en el Ejercicio Partida Rentas Generales (Ex Planilla Nº 12)
• Planilla Subsidios Ingresados en el Ejercicio Programa Incluir Salud (Ex Planilla Nº 12)
• Planilla Subsidios pendientes de Inversión al cierre del Ejercicios (Ex Anexo II)
• Planilla de Guardias Activas y Pasivas (Ex Anexo III)

II- CENTROS DE SALUD CON PRESUPUESTO 2022 MENOR A $ 600.000.
a- Nota de presentación de la Rendición de Cuentas
b- Norma de Designación de los responsables renditivos
c- Nota indicando la totalidad de las cuentas bancarias da nombre del establecimiento.
d- Copia de los extractos bancarios y libros bancos de las cuentas utilizadas.
e- Información Bimestral • Planilla de Estado de Saldos (Ex Planilla Nº 4)
• Planilla de Situación del Tesoro (Ex Planilla Nº 4)
f- Información Anual • Conciliaciones Bancarias al cierre del Ejercicio (Ex Planilla Nº 8)
• Planilla de Nomina de Acreedores al Cierre del Ejercicio (Ex Planilla Nº 9)

2- ¿Quiénes son los Responsables de presentar las Rendiciones de Cuentas?
A partir del dictado de la Ley Nº 8946 de Descentralización Hospitalaria (Creación de Hospitales Autárquicos de Autogestión), los Hospitales dejaron de ser subresponsables frente al Tribunal de Cuentas, para ser responsables (cuentadantes) directos de presentar la Rendición de Cuentas.
Los obligados a rendir son los Directores, Administradores y/o Responsables Administrativos Financieros por los fondos que administren personalmente o a través de subresponsables.

3- ¿Qué plazos existen para presentar las Rendiciones de Cuentas? ¿Hay opción de pedidos de prórroga?
De acuerdo a lo dispuesto por la Acordada 312/2022 TCER, los plazos establecidos para presentar las planillas que conforman la Rendición de Cuentas se presentará dentro del plazo máximo de cuatro meses computables a partir del vencimiento de cada ejercicio anual.
Por Resolución Nº 202/14 TCER se establece que a partir de las Rendiciones de Cuentas correspondientes al mes de noviembre 2014, no se admitirán solicitudes de prórroga para su presentación por parte de los cuentadantes.

4- ¿Qué fondos deben ser informados en la Rendición de Cuentas?
En la Rendición de Cuentas deben rendirse todos los ingresos que perciban el Centro de Salud y/u Hospital, como ser: Rentas Generales, Arancelamiento, Personal (lo que pasa por Banco), Guardias Médicas, Plan Sumar, Incluir Salud, Ingresos Extraordinarios (para una compra específica y/u obra edilicia), donaciones particulares y/o de otros organismos.

5- ¿Qué registros deben llevarse?
Mínimamente deben implementar Libros Bancos, Libros de Inventario, Registro Especial Psicotrópicos y Estupefacientes en caso de manejar este tipo de medicación.
Por Disposición Interna del Director del nosocomio se puede establecer un sistema de Caja Chica destinado a los gastos menores, para lo cual deberá determinarse el responsable de su manejo, gastos a cubrir, monto de reposición, etc.

6- ¿Cómo se debe proceder ante un cambio de autoridades del centro de salud?
Al momento del cambio de autoridades se debe labrar un ACTA en la cual quede registrada la entrega al nuevo Director de toda la documental que a la fecha del traspaso demuestre la situación presupuestaria, patrimonial, económica y financiera del nosocomio.
A tales efectos al momento del traspaso deberán confeccionarse las siguientes planillas (que deben formar parte del ACTA), las cuales guardan similitud con las exigidas por este Tribunal como Rendición de Cuentas de cada ejercicio, a saber: a- Situación del Tesoro (Ex Planilla Nº 5) en la cual deberán informarse todos los saldos financieros existentes en cada una de las cuentas bancarias más los fondos en efectivo.
b- Arqueo de Caja al Cierre.
b- Conciliaciones Bancarias de todas las cuentas corrientes (Ex Planilla Nº 8).
c- Cambio de las firmas habilitadas en las entidades bancarias (Resolución Ministerial que autorice al nuevo Director a movilizar fondos).
d- Constancia de Entrega de los Libros Bancos con rubrica de los suscriptos.
e- Constancia de entrega de la documental respaldatoria de ingresos y egresos (relación de comprobantes y comprobantes mensuales, por cada una de las partidas que manejen, resúmenes bancarios por cada cuenta bancaria, informes bimestrales presentados, detalle de expedientes iniciados y en trámite, legajos de contrataciones, etc).
f- Relevamiento de stock de bienes existentes en el Sector Farmacia y/o Depósito.
g- Nomina de Personal.
h- Inventario General de Bienes.
i- Constancia de entrega de llave de la institución.

7- ¿Los sobrantes de partidas al cierre del Ejercicio deben devolverse al Ministerio de Salud?
Desde el punto de vista renditivo exigido por este Tribunal de Cuentas, los sobrantes de partidas determinados al cierre de un Ejercicio pueden trasladarse al siguiente e invertirse en el mismo. Esta situación debe ser comunicada a este Tribunal de Cuentas al presentar la respectiva Rendición de Cuentas Anual.

8- ¿Qué debe tenerse en cuenta para realizar compras?
Se debe cumplimentar el Régimen de Contrataciones del Estado, realizando compulsas de precios para lograr la transparencia de los actos y obtener el precio más conveniente.
Tener en cuenta la Ley Nº 5140 y sus decretos reglamentarios. Como así también el último decreto que fija los montos máximos para cada tipo de contratación.

9- ¿Qué procedimientos de Contratación están autorizados a realizar?
De acuerdo a lo dispuesto por Decreto Nº 2524/2018 MS en el cual se establecen los Niveles de Complejidad de los Establecimientos Asistenciales de la Provincia de la Provincia, los Centros de Salud estan habilitados a realizar Compras Directas y Cotejos de Precios, teniendo en cuenta los niveles jerárquicos y topes establecidos por el Régimen General de Contrataciones (Decreto Nº 795/96 M.E.O.S.P. y modificatorios).
Toda contratación que se disponga debe respetar los principios básicos de transparencia, de libre concurrencia de oferentes y de debida selección de los productos a adquirir, respetando las disposiciones establecidas en el Régimen de Contrataciones de la Provincia.

10- ¿En qué consiste el fraccionamiento de compras?
Es el desdoblamiento de una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados al efecto por el Régimen de Contrataciones del Estado.

11- ¿Qué documental deben contener los respectivos Legajos de Contratación?
Por cada procedimiento de compra llevado a cabo y a los fines del estricto cumplimiento de las disposiciones emergentes debe conformarse un expediente, debidamente foliado y ordenado cronológicamente, y que contenga como mínimo la siguiente documentación: - Solicitud de compra o pedido de materiales del sector pertinente.
- Constancias de las invitaciones realizadas a los proveedores. En caso de haberse enviado las mismas por correo electrónico, incorporar copia de la efectiva recepción del mismo.
- Ofertas recibidas con sus precios cotizados y toda documentación que la acompañe, firmada por el oferente.
- Acta de Apertura de Ofertas.
- Cuadro Comparativo de Ofertas.
- Resolución disponiendo la adjudicación. En caso de no adjudicar al más conveniente en términos económicos, adjuntar informe técnico que motivó tal decisión.
- Copias de las Órdenes de Compra.
- Copias de las Órdenes de Pago.
- Copia de las Facturas.
- Copia de los Remitos, firmadas en conformidad dejando constancia de la recepción de los bienes y/o servicios adquiridos.

12- ¿Se pueden adquirir bienes de capital o realizar reparaciones edilicias con la partida Rentas Generales?
Las partidas Rentas Generales no contempla estos gastos. Es por ello que se debe contar con autorización expresa del Ministerio de Salud para llevarlos a cabo.

13- ¿Se pueden utilizar autos particulares para realizar tareas en el centro de salud?
Para hacer uso de autos particulares, es necesario el dictado de una Resolución por parte del Ministerio de Salud donde consten los datos del vehículo, la titularidad del Director del Centro de Salud y la constancia de poseer seguro contra terceros.

14- ¿Pueden arancelar los Centros de Salud?
A partir de gestiones efectuadas por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Nº 198 M.S. del 13/11/2012 y Resolución Nº 183 M.S. del 01/07/2013 se le otorgó el número de prestador a diversos Centros de Salud de la Provincia, los cuales pueden comenzar a arancelar las prestaciones que brinden a ciudadanos que posean obra social.
Se destaca que los ingresos que perciban por estos conceptos deben informarse en las respectivas rendiciones de cuentas.
Deberá contarse con padrones actualizados de pacientes mutualizados a fin de poder captar los mismos. El Ministerio de Salud debe brindar el asesoramiento pertinente para proceder a la respectiva facturación de los servicios prestados.

15- ¿Se pueden pagar con fondos del Centro de Salud honorarios por asesoramiento contable?
El Tribunal de Cuentas ofrece el asesoramiento que sea requerido por las Autoridades del Centro de Salud, para poder cumplimentar con las obligaciones renditivas.
El Área Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Empresas del Estado del Cuerpo de Auditores es la encargada de brindar todas las explicaciones que se soliciten. Por lo tanto, no se convalidan las erogaciones que se refieran a estos servicios.

16- ¿Cómo debe procederse en caso de Juicio de Cuentas?
El Director y/o Responsable de administrar fondos debe presentarse al Juicio, en el plazo que establece la Resolución del Tribunal de Cuentas, constituyendo domicilio en la ciudad de Paraná, contestando el cargo formulado y acompañando toda la documentación que acredite los ingresos y egresos del período reclamado.
Es decir, deberá acompañar no sólo todas las planillas renditivas conforme a la Acordada 281/2016 TCER, sino toda la documentación original que acredite los ingresos y los egresos de los fondos percibidos -ordenados y foliados-. Deberán incluir los extractos bancarios y libros bancos de todas las cuentas corrientes que se utilicen y Caja Chica.