Se reglamentó la ley para designar autoridades en organismos de control
El decreto dispone que “producida la vacante en alguno de los cargos” el Poder Ejecutivo deberá, “en un plazo de 30 días”, convocar al Jurado de Concurso. Éste estará presidido por el presidente del Consejo de la Magistratura, que será el miembro representante del Poder Ejecutivo. Los otros seis miembros que lo componen, y los suplentes, serán representantes del “Colegio de Abogados, Consejo Profesional de Ciencias Económicas, las Universidades públicas y privadas; y las Asociaciones Civiles inscriptas al efecto”.
El decreto también establece cómo funcionará el Jurado de Concursos y cuáles son los requisitos que deben cumplir quienes lo integran.
Además, determina el mecanismo de los concursos, desde la inscripción hasta el mecanismo para las impugnaciones y el sistema de puntaje de los candidatos.
Por otro lado, cuenta con un apartado referido a las ternas y un Anexo donde se detallan los criterios para la calificación de antecedentes.
Documentos adjuntos:
- Reglamento Ley N° 10.436 (2.48 MB)