Municipios y Cajas de Jubilaciones

¿Por qué el Tribunal de Cuentas controla los Municipios?

Su competencia está prevista en la Constitución Provincial, su Ley Orgánica y en la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027 (T.O. s/Dto. 4706/12).

¿Puede un Municipio pedir prórroga para la presentación de la Rendición de Cuentas al Tribunal? ¿Y una Caja de Jubilaciones?

Los plazos renditivos de los Municipios están fijados por la Ley 10.027 (T.O. s/Dto. 4706/12) en el art. 112º; en consecuencia, no pueden ser modificados por el TCER

Las cajas de jubilaciones y pensiones municipales tienen su plazo renditivo fijado por Resolución Nº 18/91 TCER, y en consecuencia, sí podrían ser cambiados a pedido de los cuentadantes y por decisión del Tribunal. En ambos casos el plazo estipulado es el 30 de abril del año posterior al cierre del ejercicio operado el 31/12 anterior.

¿Cuánto tiempo debe mantener a resguardo un Municipio o Caja Jubilaciones la documentación respaldatoria de la Rendición de Cuentas?

Es imprescindible el resguardo de la documental durante el lapso de diez años según se dispone en la normativa legal vigente.

Este plazo legal es independiente del archivo de otra documental que, a criterio del Municipio, sea apropiada para conservar elementos probatorios de relaciones laborales y/o contractuales. En la misma situación estaría toda documental que contribuya a respaldar la “historia” de la localidad.

¿Cuáles son los requisitos de la Rendición de Cuentas a elevar al TCER?

Las planillas y estados que conforman las rendiciones de cuentas están dispuestas en el caso de municipios, por Resolución Nº 12/91 TCER, cajas de jubilaciones por Resolución Nº 18/91 TCER y otros entes según cada acordada fijando competencia.

¿Cómo ejecuta el Control el TCER sobre los municipios y otros entes municipales?

A partir de la recepción de la Rendición de Cuentas anual, se inician las verificaciones sobre los aspectos formales y numéricos de las planillas presentadas, luego conforme las disponibilidades de personal y evaluando prioridades, se programa la Auditoría “in situ” en cada localidad. Los controles son en base a verificaciones selectivas conforme se prevé en el Plan Anual de Auditoría que se haya elaborado para ese ejercicio presupuestario.

¿Cuáles son los libros que obligatoriamente debe llevar un Municipio?
¿Quién es el encargado de rubricarlos?


Los libros que obligatoriamente debe llevar un Municipio están fijados en la Ley 10.027 (T.O. s/Dto. 4706/12), en el artículo 108º inc. l y 134º.
Además de estos libros, están los estipulados en cada ordenanza de contabilidad que los municipios posean.
No existe normativa respecto al funcionario encargado de su rúbrica; generalmente se efectúan a través de los secretarios de Hacienda o Gobierno. En otros casos se efectúan a través de los juzgados de Paz.

¿Las rendiciones de subsidios otorgados por la Provincia a los municipios deben ser remitidas al TCER para su control?

No. Por acordada Nº 152/94 se estableció para estos casos, que en sede de cada Municipio (cuentadante) quede el legajo completo e individualizado de las rendiciones de los subsidios que, en cada año, hayan recibido de la Provincia para la oportuna revisión “in situ” por parte de los auditores del Tribunal de Cuentas.

¿El contador y el tesorero municipal deben ser profesionales? ¿Son cargos estables?

El Contador Municipal debe tener título profesional habilitante en la rama de las Ciencias Económicas con no menos de tres años de ejercicio profesional. Esta obligación no alcanza al Tesorero Municipal.

Ambos cargos deben ser estables y deben contar con Acuerdo del HCD para poder ejercer las importantes funciones de control interno que detentan.

¿Puede un Municipio pagar vacaciones no gozadas? ¿En qué casos?

Con las particularidades que el tema puede tener en cada caso, verbigracia, la existencia de alguna norma (decreto o resolución) que a priori legitime el pago, como principio general las vacaciones tienen carácter profiláctico y se establecen para ser gozadas, no para ser cobradas.

Así, resulta que en principio, no prosperan los pedidos de vacaciones de años anteriores al cese salvo que: 1) el agente haya solicitado la licencia y le haya sido denegada; 2) la solicitud haya sido formulada estando en actividad en ese último año; y 3) haya cesado en sus funciones en el mismo lapso siendo imposible su goce efectivo.

Frente a un cambio de Autoridades, ¿quién es el responsable de la elevación de la Rendición de Cuentas al TCER?

Conforme se establece en la Ley 10.027 (T.O. s/Dto. 4706/12) y en la Resolución 12/91 TCER, la Rendición general de cuentas de la percepción e inversión de la renta municipal la hace el Presidente Municipal. En consecuencia y atento los plazos renditivos, la efectúa quien detente ese cargo al momento de su elevación al Tribunal de Cuentas.

¿Qué conceptos engloba la Deuda Consolidada? ¿Contra qué cuenta se contabiliza?

Se registran en este concepto aquellos compromisos que trascienden un ejercicio presupuestario. Su correcta exposición adquiere especial trascendencia al momento de cambios de gobierno. Se contabiliza afectando la Cuenta Patrimonio.

¿Puede un Municipio emitir cheque de pago diferido?

En principio, no existe impedimento legal para ello. No obstante, se recomienda en estos casos lo siguiente. El dictado de una Ordenanza del HCD que:
- Autorice al Ejecutivo a la utilización de cheques de pagos diferidos.
- Fije límites para la implementación de este sistema de pagos, a saber: importes por cheque, importes topes por período de tiempo, ya sea mensual, semestral, lo que el Concejo considere conveniente y que se utilice una cuenta corriente especialmente para la libranza de estos cheques.

Si bien la ley permite un plazo máximo de diferimiento en el pago de 360 días, las autoridades podrían establecer plazos menores, de considerarlo conveniente, a fin de acotar el cumplimiento de la obligación.

Desde el punto de vista contable se sugiere:
- Implementación de un Libro de Bancos destinado a esta cuenta corriente en la que se visualice la correlatividad, beneficiario, importe y vencimiento del cheque.
- Registrar contablemente la cuenta patrimonial o de presupuesto correspondiente con contrapartida a una cuenta que refleje el compromiso de pago que se podría llamar “Cheque de pago diferido”.
- Esta cuenta reflejaría al cierre del ejercicio (en el asiento de cierre) los pagos que se han comprometido y que se difirieron en el tiempo.
- La diferencia al cierre entre comprometido y pagado reflejará tanto los importes consignados como Deuda Flotante como los incluidos en la cuenta “Cheques de Pago Diferidos”.
- A nuestro criterio la diferencia entre Deuda Flotante y “Cheque de Pago Diferido” sería que esta última refleja un compromiso formal de pago, con importe y fecha ciertos; no pudiendo el Municipio dejar de cumplirlos.
- Llegado el momento del vencimiento, el asiento debe reflejar el débito de esta cuenta y el crédito de la cuenta bancaria correspondiente.

Las planillas y los formularios se encuentran disponibles a continuación:

Formulario Auditoria Cierre Cajas de Jubilaciones 2019
Resolución Nº 11/2024
Anexo Resolución Nº 11/2024
Régimen de Rendición de Cuentas Cajas de Jubilaciones Municipales - Resolución Nº 18/91